Elaborado por Nimbe Esli Gómez Velázquez
El SAT confirma que el RFC de las
personas registradas en dicho servicio no podrán ser dadas de baja aunque se
reporte su fallecimiento en caso de tener un adeudo fiscal.
"El RFC no se cancela, se hacen
modificaciones si estas activo o inactivo, pero al momento del fallecimiento se
tiene que hacer la cancelación para que no sigan corriendo las obligaciones de
pago" menciona el fiscal Roberto Colín Mosqueda.
Esto nos da a entender que se puede
dar cancelación a alguien fallecido para no tener que seguir pagando el
servicio pero en caso de tener un adeudo
fiscal se tendrá que seguir pagando aunque la persona haya fallecido, no se
podrá cancelar este RFC.
El hecho de que hagan esto me parece
una pequeña falta de respeto hacia los familiares puesto que no es su culpa que
la persona responsable del RFC que haya fallecido y tenga la deuda fiscal tenga que cargar con ese
peso además de sus propios problemas.

Recomiendo que debe informarse mejor, antes de emitir una opinión solo por hacerlo.
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