El SAT te sigue hasta la muerte con todo y huesos.




Elaborado por Nimbe Esli Gómez Velázquez 


El SAT confirma que el RFC de las personas registradas en dicho servicio no podrán ser dadas de baja aunque se reporte su fallecimiento en caso de tener un adeudo fiscal.
"El RFC no se cancela, se hacen modificaciones si estas activo o inactivo, pero al momento del fallecimiento se tiene que hacer la cancelación para que no sigan corriendo las obligaciones de pago" menciona el fiscal Roberto Colín Mosqueda.
Esto nos da a entender que se puede dar cancelación a alguien fallecido para no tener que seguir pagando el servicio pero en caso de tener un adeudo fiscal se tendrá que seguir pagando aunque la persona haya fallecido, no se podrá cancelar este RFC.
El hecho de que hagan esto me parece una pequeña falta de respeto hacia los familiares puesto que no es su culpa que la persona responsable del RFC que haya fallecido y tenga la deuda fiscal tenga que cargar con ese peso además de sus propios problemas.


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Comentarios

  1. Recomiendo que debe informarse mejor, antes de emitir una opinión solo por hacerlo.

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